Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, las asociaciones deberán consignar, en un libro de actas, las actas de las reuniones de los órganos de la entidad; esta documentación será pública para los asociados, siempre respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Actas de la asociación desde 2006:
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Año 2024
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Año 2021
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Año 2019
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Año 2017
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Año 2007
Año 2006